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Pablo Galain Palermo (x)
En Uruguay no solo existe el derecho a votar y ser electo sino que es obligatorio votar. Sin embargo, los uruguayos obligados a ejercer este derecho son solo aquellos que se encuentren en territorio uruguayo el día de la elección. Una norma de la Constitución uruguaya impide el ejercicio del voto a los uruguayos que se encuentren en el exterior. En las próximas elecciones nacionales la modificación de esta norma prohibitiva será puesta a consideración de los ciudadanos a través de un Plebiscito. En octubre la ciudadanía uruguaya que reside (o que se encuentra ese día) en Uruguay puede decidir soberanamente la integración social de los uruguayos que por los más diversos motivos residen en el exterior. Esto se logra aprobando el voto epistolar en la próxima consulta pública. Hasta el momento sólo el Frente Amplio o Encuentro Progresista se ha manifestado a favor de esta posibilidad. En esta comunicación quiero manifestar la falta de legitimidad y coherencia de la norma en cuestión y de los argumentos de aquellos que la defienden, en tanto que ninguna norma que pretenda orientarse en el “bien común” puede impedir el ejercicio de los derechos cívicos a los ciudadanos uruguayos que residen fuera del Uruguay. Por lo tanto, si no es el “bien común” el obstáculo para autorizar el voto epistolar -o como se lo quiera reglamentar- para quienes siendo uruguayos viven fuera del Uruguay, entonces son otros los motivos que empujan a los partidos tradicionales a negar este derecho cívico a algunos ciudadanos uruguayos y menoscabar las bases del Estado de Derecho. El nível de la política y de los políticos ha decaído mucho en Uruguay, por culpa expresa de los partidos políticos, del sistema político y de la falta de preparación de los políticos para el ejercicio de este arte (o de esta ciencia). Muchos políticos uruguayos no han entendido que Democracia no es sinónimo de Estado de Derecho, así como que se puede tener una democracia formal sin que allí exista una democracia material o un auténtico Estado de Derecho. Lamentablemente en Uruguay hemos perdido la capacidad de razonamiento de los hechos sociales o jurídicos y nos limitamos a repetir “frases hechas” o lo que algunos dicen en forma pública. Por eso es necesario revertir esta situación de deterioro de la capacidad de razonamiento (y de raciocinio) en el Uruguay. Pensemos entonces en que se basa la prohibición constitucional de no ejercicio del derecho al sufragio para algunos ciudadanos. O mejor expresado, ¿a quienes la Constitución no les permite votar?, o también ¿quiénes están exonerados de la obligación de votar? Buscar y encontrar racionalidad en esta norma es una tarea harto difícil. Tampoco es fácil encontrar atisbos de coherencia en la actitud de los políticos uruguayos que abogan por mantenerla. Téngase en cuenta que en cada elección nacional se negocia con las autoridades argentinas un asueto para que los uruguayos residentes en la Argentina puedan ir a votar al Uruguay. Sólo este hecho sirve para argumentar que la prohibición del voto no es para los uruguayos que viven en el exterior, pues allí viajan todos los políticos a realizar sus campañas electorales. Los uruguayos que viven en el extranjero pueden votar mientras tengan la credencial cívica “en orden”, sin importar si residen en Uruguay o fuera de sus fronteras. Entonces la prohibición de ejercicio del voto es en exclusiva para los uruguayos que no puedan viajar al Uruguay el día de las elecciones nacionales. Estos uruguayos parecería que han dejado de ser considerados ciudadanos y por eso no tienen el derecho (ni la obligación) de votar. Esos uruguayos pierden todo ligamen con el país y no tienen derecho a elegir el próximo parlamento o gobierno. A estos políticos que se oponen a que los uruguayos residentes en el exterior (y que no pueden viajar a votar) poco les importa si estos uruguayos tienen bienes o generan fuentes de trabajo en el Uruguay, o si estos uruguayos del exterior siguen vinculados con instituciones de enseñanza, de investigación o comerciales del Uruguay. Es decir, la contribución o ligamen que los uruguayos residentes en el exterior (que según fuentes no oficiales podría ser tan numerosa como los uruguayos que residen en el Uruguay) tengan con el país y su gente, no es materia de interés de aquellos que se oponen al voto epistolar. Pregunto entonces: ¿Cuál es el motivo por el que algunos niegan el ejercicio de un derecho (obligatorio) a quienes no se encuentren el día de las elecciones en el Uruguay?. La respuesta que se pretenda para defender la norma es difícil de ser interpretada según coordenadas racionales. Lamentablemente para estos políticos tradicionales todos los uruguayos que viven en el exterior son “potenciales” votantes del Frente Amplio o Encuentro Progresista. Es decir, todos los uruguayos que residen en el exterior son catalogados como personas de “izquierda” (si es que todavía esta denominación es válida para los tiempos actuales). Impedir el ejercicio de un derecho a uruguayos “sospechados” de ser izquierdistas es la única razón válida para votar en contra de la derogación de esta norma. Este argumento es tan irracional como absurdo. Sin embargo, esta es la única “razón” por la que algunos políticos quieren impedir el voto a quienes residimos en el exterior (aunque tengamos ligámenes educaciones, intereses comerciales, tributemos o generemos otro tipo de “riquezas” en Uruguay). Posiblemente muchos de estos políticos con doble moral voten desde el Uruguay en las elecciones españolas (seguramente al Partido Popular) sin ningún remordimiento. Pero esto no es lo que me importa trasmitir a mis compatriotas (se encuentren donde se encuentren), porque ellos (los que prohíben en Uruguay) según la ley española tienen derecho (no la obligación) de votar si poseen la ciudadanía española, aunque para votar no hayan tenido que subirse a un avión de Iberia. En mi caso, residente en Alemania con intereses creados en Uruguay, por diversos motivos no podré viajar el día de las elecciones. Como a miles (¿o millones?) de uruguayos me siento totalmente discriminado por una norma irracional e ilegítima (según el imperativo categoríco de búsqueda del bien común) y por este medio lo denuncio públicamente. Resulta fuera de toda lógica que se permita votar a los uruguayos que puedan viajar desde Buenos Aires por Ferry el día de las elecciones al Uruguay (con asueto incluido) y se prohíba ejercer el derecho (obligatorio) al voto a quienes no han conseguido un billete de avión (ni asueto para trasladarse hasta Uruguay). Esta prohibición del voto epistolar es una de las mayores incongruencias y disposiciones discriminatorias que existen en el Uruguay, un país que se jacta internacionalmente por su buena ubicación en las tablas que miden los índices del Estado de Derecho. No obstante, cabe decir que las tablas de medición democrática no consideran bien al Uruguay por pura arbitrariedad. Por suerte en Uruguay existen y se aplican regularmente métodos de democracia directa como el que será utilizado en octubre próximo, cuando en las manos del pueblo uruguayo se encuentre la posibilidad de cambiar la situación aquí denunciada y volverla un poco más igualitaria. Para terminar, sólo quiero expresar mi deseo de que algún día el sistema democrático uruguayo y un auténtico Estado de Derecho, modifiquen la absurda obligación del ejercicio de los derechos. Este es otro tema sobre el que se debe reflexionar públicamente y sentar posición. De esta forma, se interprete el derecho al voto como un verdadero derecho y no como una obligación, de la que los que residimos en el exterior estamos exonerados. (X) Doctor en Derecho. Investigador del Instituto Max Planck para el Derecho Penal Extranjero e Internacional para Area Latinoamericana.
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